Excepciones y limitaciones para bibliotecas: No existen excepciones y limitaciones a las bibliotecas u otras unidades de información (archivos, museos, etc.) que gocen de este beneficio, por tanto las bibliotecas podrían ser objeto de cobro a las sociedades de gestión colectiva o individual. Sería recomendable incluir un artículo que mencione explícitamente que las bibliotecas no están obligadas a pagar a las sociedades de gestión y pueden realizar préstamos de obras en cualquier formato y realizar comunicaciones públicas.
Obras huérfanas y el artículo 39 del proyecto: Este artículo hace mención a titulares no identificados, lo que podría interpretarse como obras huérfanas. Este tipo de obras merecen una revisión más profunda para ajustar las normas para que entidades como las bibliotecas puedan usar este tipo de obras. Pueden consultarse trabajos de asociaciones mundiales de bibliotecarios que han adelantado trabajo en este frente para no perjudicar a los autores o derechohabientes, pero a su vez permitir acceso a usuarios (IFLA, 2011).
Por otro lado el artículo menciona que si hay dinero recopilado por este tipo de obras será distribuido por los asociados luego de 5 años si no logran identificarse las obras. Estos dineros no corresponden a los asociados. Podría proponerse un fondo para que este dinero llegue a otros organismos del estado que puedan necesitar financiación. Podría constituirse un fondo para intérpretes o compositores de obras colectivas cuya identificación permita clasificar las obras en el artículo 39. Dicho fondo podría servir para promover la investigación o fortalecimiento de la cultura que generó la obra colectiva.
En varios países del mundo el primero de enero, además de celebrar el año nuevo, se celebra el Día del Dominio Público. Ésto debido a que una vez se cumple el plazo de la protección de la obra, entra en dominio público el 1 de enero del siguiente año.
Las obras que este año entran en dominio público son las de autores personales colombianos que murieron en el transcurso de 1932. No tengo registro alguno de estos autores por lo que le solicité a nuestros amigos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor un listado de las obras que entrarían al dominio público. Hice la solicitud durante la primera semana de Diciembre (6 de diciembre de 2012). Apenas reciba el listado espero compartirlo por este medio.
El próximo 20 de noviembre de 2012 se realizará el foro público del proyecto de ley 001 de 2012, que se trata sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor para bibliotecas, personas en situación de discapacidad y para realizar parodias. En este blog documentamos cómo el derecho de autor afectaba el funcionamiento de una biblioteca universitaria, debido a que la preocupación por proteger deja a la biblioteca en una tensa situación, ya que su misión es brindar acceso.
Si bien este proyecto de ley es algo que se necesitaba desde hace mucho tiempo, hay detalles que pueden crear problemas en el buen funcionamiento de una biblioteca. Este proyecto podría ser el espacio para que la ley de derecho de autor considere a las bibliotecas digitales como espacios válidos de apoyo al aprendizaje virtual. Así como éste tema hay otros varios que podrían discutirse para actualizar la ley a entornos digitales. Es una gran noticia el que se cite a foros públicos, mucho mejor será conocer de qué manera lo discutido en esta reunión podrá o no ser considerado para agregarse o modificar la propuesta. Una metodología clara nos será de mucha ayuda, para que nada se quede por fuera o sin debatir.
El foro se realizará en la Universidad del Rosario (calle 12 C # 6 – 25) en el salón 601 de la torre 2 a las 8 AM. Aquí el mapa con la ubicación:
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Si usted publica información en la web que quiere que la Biblioteca Nacional preserve, esta convocatoria le podría servir. Los sitios web pueden ser espacios transitorios, la información puede perderse y el depósito legal digital puede ser una forma para que sus nietos consulten sus publicaciones digitales, incluso aunque los sitios donde haya alojado la información haya desaparecido. Por ejemplo: A inicios de los años 2000 muchas personas publicaron sitios web en Geocities, un servicio de Yahoo! que actualmente está cerrado.
No importa el formato (texto, imagen, sonido, video, software…) si es un documento digital, podría ser suceptible de ser depositado.
Tomé esta foto durante el primer semestre de 2012 en Bogotá. Las imágenes pueden engañarnos, pero me gustaría saber qué creen ustedes que la policía está haciendo.
¿Qué está haciendo la policía con estas películas piratas?
A) Las está incautando.
B) Estan comprando.
C) Estan buscando que la vendedora de películas piratas les regale algunas.
D) Estan realizando una operación encubierta para en un futuro cercano detener la piratería de películas en ese sector de Bogotá.
Esta entrevista se realizó mediante correos electrónicos. Se intercambiaron preguntas y respuestas por correo del 25 de Mayo al 28 de Junio del 2012. La Universidad de los Andes resulta una pieza clave debido al incidente del 2012 con PRACI, mencionada a continuación. Transcribí las respuestas recibidas sin edición.
Antes de nada queremos felicitar a Ángela María Mejía por su reciente premio «Vida y obra» otorgado por la Asociación de Bibliotecólogos Javerianos, en el marco de la celebración del Día del Bibliotecólogo de este año. De paso agradecemos a Ricardo Florez y a Liliana Caballero por su apoyo en esta entrevista.
Hiperterminal.com (H): ¿Cómo funciona el préstamo externo, en especial el audiovisual en su biblioteca?
Ángela María Mejía (AM): El material Audiovisual (discos, mapas, laminas, etc.) se prestan por dos días a usuarios internos y las películas cinematográficas se préstan únicamente para consulta en sala y como excepción a los Profesores para proyectarlas en clase.
H ¿Han tenido reclamos por derecho de autor?
AM: No
H: ¿Podría contarnos la experiencia del reclamo realizado por PRACI a la Biblioteca de la Universidad de los Andes en 2010?
AM: Como es de su conocimiento PRACI envió el año anterior una carta a la Universidad, de la cual entiendo usted tiene copia.
Aparte de la carta recibida: “…nos preocupa la observación de un tipo de uso de las obras cinematográficas que se viene realizando en las bibliotecas, sector audiovisual, en préstamo o alquiler de películas a los estudiantes, casi todas de carácter comercial, como un servicio a la comunidad universitaria, en formato DVD, como copias no autorizadas, comúnmente denominadas piratas.”
A esta carta la Universidad respondió:
Aparte de la carta de respuesta: …” nos permitimos rechazar y disentir de lo afirmado por usted cuando manifiesta que la Universidad de los Andes a través del Sistema de Bibliotecas, ofrece copias no autorizadas o piratas de material audiovisual, es pertinente advertir que nuestra Institución adquiere todos los materiales (Libros, material audiovisual, películas, videos, bases de datos, suscripciones a publicaciones y, contenidos electrónicos, etc.), a través de los canales regulares y distribuidores autorizados. Todo lo anterior se hace de manera directa y abierta y por intermedio del Sistema de Bibliotecas, y por lo tanto los legitimas titulares de derechos y/o sus distribuidores conocen la finalidad y cometido para los cuales son adquiridos; esto es para ser utilizados en las funciones propias de una biblioteca de una Institución de educación superior sin ánimo de lucro, y por supuesto para el uso de la comunidad académica Uniandina.
Para mayor información usted puede consultar el texto del Reglamento Interno de Propiedad Intelectual con el cual cuenta la Universidad desde el año 2006.
H: ¿Considera que la ley protege a las bibliotecas?
AM: No
H: ¿Ofrece servicios relacionados con biblioteca digital, educación virtual o préstamo de documentos o lectores de documentos electrónicos donde la consulta en el interior de la institución no se realice por realizarse en medios digitales remotos?
AM: La consulta remota a recursos electrónicos (libros, revistas y bases de datos),se ofrece a los usuarios registrados (Profesores, estudiantes y empleados) para lo cual el usuario debe previamente autenticarse como miembro de la universidad en la plataforma para tener acceso a estos contenidos.
H: ¿El derecho de autor protege a las bibliotecas en esos temas?
AM: No
H: ¿Hay alguna asociación que represente los intereses de las bibliotecas en las discusiones sobre derecho de autor?
AM: En Colombia no se, seria conveniente indagar en las Asociación de Bibliotecologos.
H: ¿Su biblioteca provee acceso a internet? Todas las bibliotecas del sistema cuentan con conexión inalámbrica a internet (WiFi) y computadores para la consulta de los recursos electrónicos suscritos ¿Cómo reaccionó su biblioteca al ser clasificada como una ISP?
AM: Si por ISP se refiere a un proveedor de servicios de Internet, por la sigla en inglés de Internet Service Provider. Nuestra biblioteca no es una ISP.
H: ¿Su institución se ve afectada por las modificaciones al derecho de autor por el TLC?
AM: El TLC no a modificado las políticas existentes de derechos de autor en los servicios y acceso a la biblioteca.
Sobre estos temas de legislación en Internet y sobre Propiedad Intelectual, le comparto los documentos escritos por el Dr. Wilson Ríos donde analiza el texto de la ley 1520 sobre Implementación del TLC, también mal llamada ley Lleras 2.
Así mismo un par de link donde aparece publicado en el Diario Portafolio, un artículo de análisis del mal llamado proyecto de ley LLeras (Proyecto 241 de 2011). Este tema de la responsabilidad de los ISP´s y los eximentes a la misma, lo analiza además en detalle en el capítulo XX del libro LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN – TIC´s, coeditado por la Universidad de los Andes y Temis.
Documento: Ley Lleras – Análisis de los Pros y los Contra en Portafolio, por Wilson Ríos
H: En el artículo «Ley Lleras – Análisis de Pros y Contras» publicado en Portafolio se encuentra el siguiente texto: «es muy importante que el proyecto de ley tenga un glosario de términos ceñido a los estándares internacionales, donde se explique en debida forma, entre otros, qué es un Internet Service Provider (ISP) y qué es un On Line Service Provider (OSP).».
Si bien una biblioteca no es un proveedor de servicios de internet, en su momento el Proyecto de Ley 241 de 2011 (mal llamada Ley Lleras 1), la definición ámplia de ISP permitía que las bibliotecas estuvieran dentro de esta clasificación, justamente por la ausencia de un glosario, como lo señala el autor del artículo. En caso de que algo así volviera a ocurrir ¿Qué respuesta deberían dar las bibliotecas para incidir en la construcción de futuros proyectos de ley que puedan poner en riesgo la actividad de las bibliotecas?
AM: Considero importante aclarar que las Bibliotecas no tienen en “riesgo” su actividad principal que es; adquirir, conservar, evaluar y exponer información. Su labor es facilitar y presentar el conocimiento humano, en formatos establecidos a través de la historia (papiro, papel, electrónicos) y cuya finalidad es la de ser intermediaria entre el autor, proveedores y el usuario consultante, no hay animo de lucro.
La biblioteca como transmisora del conocimiento humano, lo hace a través de medios legales, adquiere derechos de consulta y controla su uso académico; advierte a sus proveedores, el uso de información no autorizado y de igual manera, advierte al usuario, el deber de reconocimiento de los respectivos derecho de autor.
Estos proyectos no determinan específicamente que la biblioteca sea el proveedor o modificador de información, como se expone, ella solo tiene un papel intermediario, acompañada por el avance de la tecnología, acudiendo a proveedores de telecomunicaciones y a desarrolladores de programas que son expuestos a través de la Internet.
Revisando el proyecto de Ley 241 de 2011, los proveedores de servicios de Internet, no determinan que la biblioteca sea el proveedor o modificador de información. En nuestro concepto, la biblioteca es un facilitador de información.
Refiriéndonos a su frase “la definición amplia de ISP permitía que las bibliotecas estuvieran dentro de esta clasificación” , está no es consecuente con lo relacionado en el proyecto de Ley, en ninguno de sus apartes hace referencia a este tipo de interpretación. De igual manera, en lo que resalta “justamente por la ausencia de un glosario, como lo señala el autor del artículo” , tampoco se exige por parte del autor del proyecto, la obligación de un glosario para que la biblioteca se pudiera clasificar como proveedor de servicios de internet.
Consideramos que hay una confusión en la interpretación de este proyecto de Ley, se cree que la Biblioteca – como intermediaria – es la generadora de conocimiento y que ella lo expone de manera autónoma a través de proveedores de servicio de Internet, lo que no concuerda con la realidad, como lo expusimos anteriormente, somos intermediarios que adquirimos de buena fe por suscripción o por compra, material y herramientas suministradas por los proveedores, controlamos su uso y advertimos sobre los derechos que conlleva la consulta por parte de nuestros usuarios.
Realicé una entrevista a la directora de la Biblioteca de la Universidad Javeriana, Dra. Silvia Prada Forero. Puede escucharse o descargarse el audio de la entrevista que gentílmente nos concedió al final de este post. A continuación está la transcripción editada de la entrevista.
Hiperterminal.com (H): Estamos con la Dra. Sulvia Prada, Directora de la biblioteca de la Pontificia Universidad Javeriana sede Bogotá. ¿Cómo está doctora?
Silvia Prada (SP): Bien, gracias.
H: Esta entrevista es para hablar sobre el préstamo de material en las bibliotecas, cualquier tipo de préstamo, pero específicamente sobre material audiovisual. Tenemos algunas preguntas para ver cómo funciona el préstamo en la biblioteca, específicamente en esta biblioteca ¿cómo funciona el préstamo de material audiovisual?.
SP: Como un préstamo de libros común y corriente. (Los documentos) se lleva(n) a la casa. Prestamos películas, prestamos videos, prestamos conferencias, prestamos audiciones musicales y se presta exactamente por ocho (8) días.
H: En la Universidad ¿han tenido algún reclamo por derechos de autor?
SP: No… Que yo sepa no. Yo llevo hasta ahora año y medio. Entonces no sé.
H: Algo que pasó con la Universidad de los Andes en el 2010, que bueno, justo en su paso de Bibliored a la biblioteca de la Javeriana, es que en la Universidad de los Andes recibieron una carta de una organización llamada PRACI y ellos decían que las bibliotecas estaban infringiendo el derecho de autor por hacer préstamo externo de material audiovisual. ¿De pronto conoce algo del tema?
SP: No. Yo llegué a finales del 2010 y hasta ahora me estoy enterando por usted.
H: ¿Hay otros servicios relacionados con biblioteca digital, de pronto préstamo de documentos electrónicos en la biblioteca?
SP: Préstamo como tal no. Consulta…
H: …consulta, a través de bases de datos.
SP: Si, claro. Consulta de bases de datos. Tenemos 169 bases de datos, todas tienen suscripción… pagas. Hay otros recursos que son gratis, acceso libre. Nosotros hacemos las suscripciones año anticipado. Se suscribe un contrato con el proveedor de la base de datos y las únicas personas que pueden consultar las bases de datos son los Javerianos, llámense estudiantes, administrativos o egresados con su clave y contraseña. Ahí no estamos infringiendo porque estamos pagando por el acceso a la información.
También tenemos nuestro repositorio que hasta ahora estamos conformando. No te puedo dar información porque estamos configurándolo. La Universidad está pagando. Si hablamos de derecho a la información, estamos pagando por ese derecho.
H: No sé si quiera hablar sobre las modificaciones por el Tratado de Libre Comercio sobre derecho de autor.
SP: Se está hablando mucho de Open Access, se esta hablando mucho del derecho de autor, pero en este momento yo pienso que el TLC entró en vigencia pero no hemos tenido un contacto puntual. Se está hablando de no seguir comprando bases de datos porque la información está a la orden del día para todo el mundo. Se está hablando que hay instituciones que están cortando la suscripción a las bases de datos porque prefieren consultar en Open Access. No tenemos información de ese estilo.
H: La biblioteca provee acceso a Internet. Es decir, uno puede entrar con su computador o un dispositivo móvil y conectarse a redes inhalámbricas. ¿Sabe o conoce si la biblioteca o la Universidad tienen algún plan… porque las bibliotecas están siendo tratadas como proveedores de servicios de Internet como si fueran empresas del tipo Telmex o ETB?
SP: No, que yo sepa no.
H: ¿Conoce alguna asociación que represente los intereses de las bibliotecas en estos temas de derechos de autor?
SP: Por ahora no. No nos han convocado, ni sé por ahora nada de eso…
H: ¿Quién convocaría?
SP: No sabría…
H: Bueno. Por ahora eso. Mil gracias. ¿Algo para añadir?
SP: Yo pienso que las bibliotecas estan a la orden del día en el acceso libre a la información, el acceso abierto a la información y que la Universidad Javeriana está presta a estos cambios que significan información para todos. Romper la brecha informacional y la biblioteca se está sumando a lo que signifique acceso libre pero respetando la propiedad intelectual.
El domingo 13 de Mayo de 2012 estuve con los chicos de Radio Pachone Internacional. Estuvimos charlando en vivo sobre derecho de autor e internet. También participaron Pilar Sáenz de RedPaTodos y Juan David Cárdenas (aquí su blog), quien casualmente fue mi profesor en los primeros semestres de mi carrera.
La ley 1520 tiene muy poco trabajo, aunque el señor Ministro Diego Molano diga que la Ley del TLC no fue hecha a la ligera; se evidencia que las reuniones que el ministro adelantó se realizaron únicamente con el sector privado, como él mismo lo dice, pero no con sus contrapartes, los usuarios de Internet. Si no hay un grupo que los represente ¿el Ministerio de las TIC no sería una muy buena entidad para propiciar la organización de dicho grupo?. Aprueba los mínimos para cumplir el TLC entre Colombia y Estados Unidos y nos deja una ley descontextualizada sobre los usos de la información en internet. No hay claridades sobre la definición de «ánimo de lucro». Por eso charlamos también sobre los podcasts de las Tardes de Discos y el miedo que puede generar una práctica que muchos usuarios hasta ahora vienen a enterarse que es ilegal.
¿Pueden pequeños productores de contenidos prosperar con una ley poco actualizada? Les comenté sobre «Chico migraña» y cómo si la ley es muy restrictiva podría entorpecer la difusión de estos trabajos. La cortinilla de música que suena en los inicios de Chico Migraña es de la canción A.D.I.D.A.S. de la banda norteamericana Korn (el disco salió con Epic Records, que hace parte de Sony que no son nada amistosos en estos temas, si, de los mismos creadores del escándalo del 2005 por el Sony BMG rootkit, aquí algo en español). Al usar su tema sin permiso, los de Youtube por ejemplo, usaron en un momento lo de silenciar videos que usan música no autorizada. Sin embargo, como conversamos en Radio Pachone, aquí estaba la solución para evitar el silenciamiento de videos.
A.D.I.D.A.S. de Korn
[youtube:http://www.youtube.com/watch?v=239vHrwt8Rs]
La versión de Chico Migraña de Mtv, sin la cortinilla de entrada que les podría dar problemas por reclamos de derecho de autor y con un mejor acabado, mucho menos casero.
Encontré además versiones de Chico Migraña en portugués, que son obras derivadas, algo que también está prohibido si no se cuenta con la autorización del autor:
[youtube:http://www.youtube.com/watch?v=p-M-0K07-pQ]
Entre las conclusiones del panel me quedó sonando el de apoyar a los productores locales. Apoyar redes alternativas con quienes si quieren compartir sus producciones. Por esto cierro recomendándoles la banda Amarillo!. Ojalá pueda verlos pronto en vivo. Igual leeré algunas cosas del blog de Juan David Cárdenas. Hay ciertas cosas de Walter Benjamin que ví por ahí que merecen echarle un segundo vistazo.
Stuart Hamilton (su twitter es @IFLASPA, Director de Policy & Advocacy de IFLA habla sobre cómo leyes sobre propiedad intelectual, en este caso particular ACTA, podría afectar a las bibliotecas y a los bibliotecólogos; por ende, a la ciudadanía y los usuarios de estas instituciones encargadas de brindar acceso a información. Para empezar: ACTA no afecta a los colombianos, pero en Colombia, leyes como la 1520 de 2012 (conocida como Ley Lleras 2 o Ley del TLC) son el tipo de leyes que regularían propiedad intelectual en internet.
A continuación estan mis notas de la traducción del video. No son textuales, pero contienen a mi juicio la escencia de las preocupaciones de IFLA. Traduje «derecho de autor» por «copyright» para ajustarlo al español:
…las bibliotecas estan conectadas a sistemas de protección de derechos de autor nacionales e internacionales. Cumplimos un importante rol en hacer accesible y preservar la información que está protegida, como la que se encuentra en dominio público.
En este contexto, IFLA entiende y respeta el rol que el derecho de autor juega en informar, crear y diseminar (información) alrededor del mundo y nuestros miembros hacen énfasis en la importancia de hacer respetar estos principios y regulaciones. Así, los miembros de IFLA entienden que el derecho de autor debe proveer un balance entre las necesidades de información de la comunidad en general y los beneficios comerciales de los creadores y proveedores de contenidos. Lo que nos lleva a ACTA.
IFLA considera que la discusión de este tipo de acuerdos que pueden afectar el acceso a información de manera global deben realizarse en la OMPI, donde es posible asegurar la participación de todos los implicados. La falta de transparencia a lo largo de la creación de este acuerdo genera desconfianza por aquellos que no fueron consultados desde el mismo génesis del acuerdo. Como dijo el senador Ron Wyden de los Estados Unidos: Cuando acuerdos internacionales como ACTA se conciben y se contruyen en secreto es difícil argumentar que representan el interés del público en general.
El segundo punto, menciona Don Stuart, es la dificultad técnica que implicaría recolectar información de los usuarios para saber el tipo de actividad que realizan en internet, por ejemplo vigilando quién descarga contenido ilegal. Dice que si esta responsabilidad recae sobre los intermediarios como las bibliotecas, requerirían una gran inversión en infraestructura para rastrear esta información.
Finalmente, queremos llamar la atención en los esfuerzos anti piratería que desconocen que el derecho de autor debe ser balanceado. 15 leyes anti piratería se han promulgado en los pasados 30 años en los Estados Unidos y los plazos de protección se han extendido a lo largo de los años, creando un ambiente de poca flexibilidad en el derecho de autor particularmente en la era digital.
Si bien ACTA no aplica para Colombia y este llamado de IFLA se hace al Parlamento Europeo, creo que hay puntos similares en la manera de proceder del Gobierno colombiano frente a la reciente aprobación de la Ley 1520 de 2012. Aquí mis comentarios:
Los bibliotecarios entienden y respetan el derecho de autor. Nuestra misión como bibliotecarios es preservar y permitir el acceso a la información. No estamos buscando lucro por permitir el acceso a la información. Mi conclusión en una pasada presentación sobre ética de la información es que el acceso a la información es la herramienta de los bibliotecarios para formar ciudadanía. No nos interesa beneficiarnos de los autores a costa de su trabajo. Nuestra misión es diferente.
En el proyecto de ley 201 de 2012 (o Ley Lleras 2, también conocida como Ley TLC) no se contó con la participación de todos los involucrados en el acceso a la información a través de internet. Al igual que en el pasado proyecto de ley 241 de 2011 (primera Ley Lleras). Para ACTA, IFLA sugiere que esta discusión se realice en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para garantizar su transparencia. No sé en el caso colombiano qué organismo debería hacerse cargo para garantizar la transparencia, ya que la Dirección Nacional de Derecho de Autor no realizó ningún tipo de convocatoria, que vengo esperando desde el pasado 17 de Febrero de 2011 y cuya «discusión» se realizó una vez se radicó el primer Proyecto de Ley por Germán Vargas Lleras. En ese caso parecería que se requiere un organismo conjunto que involucre la protección de los autores, pero que también tenga en cuenta a los usuarios. ¿Podría ser la Biblioteca Nacional? ¿Tal vez la Luis Ángel Arango? ¿Se les ocurre alguna otra entidad?
Por otra parte me sentiría mucho más tranquilo, si discusiones como la definición de lucro se llevan a cabo en este tipo de organizaciones donde se invita a debatir a todos los interesados, si puede realizarse en un espacio neutral y transparente. En una discusión que tuve con Felipe García Pineda, Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor me decía que pedir acceso para obras protegidas sin el permiso del autor era una visión miope del problema. Mi respuesta fue que radicar el proyecto de ley sin la visión de los usuarios también lo era.
El segundo punto habla de un punto que en estos momentos no nos preocupa mucho porque la Ley 1520 de 2012 no menciona. Si se hubiera aprobado la pasada Ley Lleras si hubiera sido un problema y es la dificultad que tenían las ISP para implementar medidas para obtener información de los usuarios infractores dentro de la biblioteca. En este caso la adaptación a nuestra ley creo que sería referente a las medidas de protección tecnológica: ¿Estan las bibliotecas en capacidad de desarrollar mecanismos que quiten estos candados digitales para que hagan uso de las excepciones y limitaciones que la ley le permite? ¿Son los proveedores (disqueras, editoriales, etc.) quienes deben ofrecer a las bibliotecas las llaves a sus candados o deben tener las bibliotecas un equipo técnico que se dedique a hackear estos seguros anti copia? Si las bibliotecas tienen problemas financieros para adquirir documentos ¿Es justo que su presupuesto deba invertirse en hallar la llave para que dichos contenidos se puedan copiar, por ejemplo, para preservarlos? Según entiendo es una ventaja que esta nueva ley haya permitido mediante las excepciones y limitaciones que se desbloqueen documentos en caso de adquisición. ¿Es suficiente el que sólo se permita el desbloqueo para la adquisición?
El tercer punto si hace referencia a la ley en cuestión, particularmente en el punto donde extiende la protección a obras realizadas por personas jurídicas de 50 a 70 años. Como Stuart Hamilton menciona, se ha hecho todo para proteger a los autores pero ¿Quién protege a los usuarios? ¿Quien se encarga de mantener un sano dominio público, que de hecho no esta mal?
En una pasada discusión con Jhon González sobre representatividad de los bibliotecarios se evidencia la nula presencia de agremiaciones colombianas con opinión sobre estos temas. La representatividad me parece un tema preocupante porque en realidad se legisla sobre internet y muy pocos ciudadanos colombianos pueden participar en las discusiones que deberían darse para permitir unas leyes equilibradas. Por eso me parece urgente la creación de dicho organismo que permita el debate entre autores y usuarios para llegar a acuerdos.
No es que quiera todo gratis, es que quiero una ley justa. Desde hace bastante siento que se debía hacer una actualización a la ley de derecho de autor, pero me parece que el proceder no fue el más adecuado. Tengo más comentarios, pero menciono estos a propósito del llamado que hace Stuart Hamilton de IFLA sobre ACTA.
Es viernes 13, frío todo el día y lluvias de tanto en tanto. Me pareció un día agradable a pesar de todo. Salí de trabajar y recién empezaba la llovizna de las 5pm, y baje por la calle 12 y tomé la tercera para salir a las aguas, la calle 19, cra 7 y directo a pie hasta mi casa. Todo normal, como siempre.
Cuando llegué a la Cra 3 estaba algo encharcada, y por lo estrecha decidí cruzar al otro anden. En esas vi una figura poco común y algo familiar, ropa colorida, cabello blanco y zapatos tipo Croydon de varios colores. Parecía algo inquieto por la lluvia y el frío y la indiferencia de los taxistas bogotanos.
Yo iba con el gran paraguas negro para días grises y él cruzó, justo en la esquina se dio la vuela para darme paso y me detuve. Le sonreí y le dije:
-¿Julian?
Él respondió:
-Sí, ¿y usted como se llama?
Extendiendo su mano para saludar.
Le dije que Leonardo, que cómo estaba y él «pues ahí afanado» me dijo. Que tenía una cita con una historiadora y que necesitaba ir a la calle 19 o salir del centro. La lluvia seguía y me dijo: ¿Y usted para dónde va? Le respondí que para la calle 33, por el Museo Nacional, cerca al Ministerio de Protección Social,que iba a pie, que así se pasaba mejor la lluvia en la ciudad. Me dijo que bueno, que mientras me gorriaba paraguas. Le dije que si quería lo llevaba hasta la 19 con el paraguas, igual iba para allá. Y le caminamos.
En el camino le pregunté por qué estaba por acá aguantando frío, que yo creía que andaba en Cali ¿Luego no es de allá? le dije. Bobo yo.
Me respondió que andaba por lo del Festival de Teatro y por otras cosas, que pensaba pasar más seguido por Bogotá. Le conté cómo fue que lo conocí, viendolo una vez en tv, olvidando el nombre y reencontrandolo 4 años después surfeando en la web. «Qué bueno» me dijo.
Le pregunté que cómo termino haciendo lo que hace, me dijo que el es de Sevilla – Valle, un pueblo de cien años con mucha actividad artística. Salió para Cali a estudiar e hizo un semestre de psicología pero lo de él era la música, así que cambio. Tocaba musica para la gente y en privado hacia sus mamaderas de gallo con las canciones, pero era una cosa privada. Un día llamó a los amigos a decirles que iba a tocar cosas de él y que a la gente le gusto, que se reían y ahí siguió con la mamadera de gallo…
Soy más bien callado y el tipo era más bien agradable. Mientras caminábamos se me cruzaron dos temas, uno con el que andaban jodiendo todos estos días y seguían apareciendo comentarios en la web sobre el TLC, los cambios en la ley de derecho de autor y una no muy agradable publicación sobre los cambios de las bibliotecas y los libros con la llegada del libro electronico… Al verlo recordé qué Julian Rodríguez tenía un aviso legal muy interesante y traté de recordar sus lineas, ahora que estoy frente al computador lo recuperé y dice así:
Aviso I – Legal
Este vídeo está protegido con PAYCO (Piratas de autores y compositores). Permitida toda reproducción, pues si produce sonrisas, no se le debe negar absolutamente a nadie.
Si alguien quiere hacer negocio con este vídeo y venderlo pirata, por favor llamar al 5574971 de Cali-Colombia para acordar los porcentajes justos con el artista. No se quede con todo.
Se acepta el trueque, se cambia por tiquetes, por el pago de los servicios públicos, por shampoo para pelo, por un par de tenis pintados, por un piano de cola. Se escuchan propuestas.
Recordé muchos vídeos que puse a reproducir tantas veces en Youtube, seguro es ilegal. Esta vez tuve al artista en frente y no tenía dinero, estaba lloviendo, tenía un paraguas y eso fue lo que le ofrecí, pues yo también reí y sonreí con su trabajo y él no tenía un paraguas para la lluvia. Seguro no lo necesitaba pero debe ser agradable recibir un reconocimiento así en las calles. Como no tenía otra forma de agradecerle por su trabajo, las risas y sonrisas pues… 😉
Antes de despedirnos me pregunto si había visto lo del Coro de niños. Le dije que no, confieso que hace mucho no había escuchado nada de él, pero fue lo primero que busqué estando frente al computador.
Llegamos por fin a la calle 19, nos despedimos y seguimos cada cual por su lado y en sus cosas. Yo, por supuesto, algo alegre, más bien contento por conocer a una nueva persona sin querer y por azares de las calles de Bogotá, ni modos. De ahí en adelante pensé en escribir lo que había pasado además de otras cosas que me quedaron en mente:
Vender o difundir ¿En qué piensa el artista?: La industria moderna vs. públicos actuales– fue lo que pensé. Decida, discuta y comparta usted lo que piense. Sea libre de hacerlo, mientras pueda.