Si bien los hechos, los datos y las ideas no se protegen por el derecho de autor, éste fue un tema abordado en el Congreso de IFLA en Lyon, donde se presentaban casos donde no se podía hacer minería de datos, por restricciones legales. Un ejemplo de minería de datos es analizar todas las palabras publicadas en una revista de 1950 a 1970, para encontrar las que más se repiten en periodos de años, para generar por ejemplo nubes de las palabras más repetidas y visibilizar patrones.
Traducción al español del comunicado: IFLA firma la Declaración de la Haya ¡Reforma inmediata a las leyes de propiedad intelectual!
«Big Data puede reconfigurar el mundo y salvar vidas. Mediante su análisis podemos encontrar respuestas a desafíos tales como el cambio climático y las pandemias a escala global, se puede estimular las economías, se puede impulsar la investigación; pero antes, la legislación en materia de Propiedad Intelectual tiene que modificarse y debe mejorarse el acceso a la tecnología, logrando que los hechos, los datos y las ideas sean accesibles a todos por igual.»
La organización Ligue des Bibliothèques Européenes de Recherche (LIBER) anunció el 6 de mayo la Declaración de La Haya sobre el Descubrimiento de Conocimientos en la Era Digital en Bruselas. La IFLA es uno de los primeros signatarios de la Declaración, la cual tiene por objeto promover acuerdos y suscitar consenso sobre la manera de permitir un mejor acceso a los hechos, los datos y las ideas para la extracción de conocimientos en la era digital. Creemos que quitando barreras al acceso y análisis de una gran cantidad de datos producidos por la sociedad, se pueden hallar respuestas a grandes desafíos como el cambio climático, la escasez y despojo de recursos naturales, y la globalización. No obstante, los marcos legales actuales, incluyendo el derecho de explotación y reproducción (Copyright) no siempre ayudan a la adopción de nuevos enfoques en la investigación, particularmente la minería de datos. La Declaración avala los siguientes principios que respaldan el enfoque de la minería de datos, con visión a futuro:
La propiedad intelectual no está prevista para regular el libre
flujo de hechos, datos e ideas, sino que tiene como objetivo
primordial promover las actividades de investigación.
Las personas deberían tener libertad para analizar y perseguir su
curiosidad intelectual, sin temer a la vigilancia, el monitoreo ni a
las represalias.
Las licencias y los términos de los contratos no deberían restringir
a los individuos para usar datos e ideas.
Será necesario continuar indagando las nociones éticas en la
aplicación de técnicas de minería de datos, en respuesta a la
tecnología en constante cambio.
La innovación y la investigación comercial basada en el uso de datos e ideas no estará restringida por la legislación en materia de
propiedad intelectual.
Las bibliotecas tienen la oportunidad de aprovechar la sociedad de la información y consolidar su papel como agentes del desarrollo sostenible. Sin embargo, continuamente enfrentan retos en las restricciones a la minería de datos.
Si bien, los datos no están protegidos por las leyes de propiedad intelectual; los textos, los documentos y las bases de datos de las que se extraen podrían estar sujetos a regulaciones de derechos de explotación y reproducción, derechos conexos o el derecho sui generis sobre bases de datos. La extracción, copia y transformación en un formato legible por máquina del contenido, una vez que se haya tenido acceso legalmente, pueden afectar a los titulares de los derechos de reproducción exclusiva. Asimismo, las medidas técnicas de protección correspondientes al contenido plantean otras restricciones. La IFLA ha propugnado reformas al derecho de explotación y reproducción, por lo que la Declaración refleja nuestro compromiso de conseguir un marco internacional habilitado en materia de derecho de explotación y reproducción (por ejemplo, acciones de la IFLA como Statement on Text and Data Mining y la labor ante la OMPI) que brinde suficiente protección a la creatividad y al acceso a la información, sin restringir a la investigación y el desarrollo del interés público.
Lo que sigue después
La Declaración de la Haya sobre el Descubrimiento de Conocimientos en la Era Digital es un marco distinto puesto que pide a los responsables políticos que proporcionen claridad jurídica sobre las problemáticas del derecho de autor, al mismo tiempo que solicita a los ciudadanos, a las pequeñas y medianas empresas (SME) y a las bibliotecas que hagan lo mismo y la firmen. La IFLA aprovechará esta oportunidad para exhortarlos a promover el acceso a la información y datos abiertos en sus regiones mediante la firma de la Declaración.
He estado revisando la calculadora de dominio público colombiana, para incluirle mejoras. De hecho hice algunos arreglos al software y lo documenté mejor; arreglos que son imperceptibles para los usuarios, pero que organizan la programación y la estructuran mejor. Ahora que las cosas están un poco más organizadas, quiero incluir otro tipo de obras en la calculadora de dominio público: las obras cinematográficas y audiovisuales.
El diagrama de flujo para obras audiovisuales
Luego de revisar la ley 23 de 1982 y la decisión andina 351, esta es mi propuesta de diagrama de flujo para saber cuándo una obra cinematográfica pasa al dominio público.
Diagrama de flujo para calcular la entrada al dominio público de obras cinematográficas. Resaltado en amarillo los puntos donde tengo dudas sobre la interpretación de la ley 23 de 1982 y de la Decisión Andina 351. Click en la imagen para agrandar.
No soy abogado, por lo que me cuesta interpretar ciertas cosas. En el diagrama resalto en amarillo los puntos que me generan dudas. Las describo a continuación por si alguien puede darme una mano.
¿Qué tipos de autor tienen las obras cinematográficas?
Al hacer el cálculo para las obras literarias, encontraba que habían estos tipos de autores:
Persona natural
Persona jurídica
Autor de obra en colaboración
Autor de obra anónima
Autor de obra colectiva
Al revisar la ley de derecho de autor (ley 23 de 1982) sólo se mencionan los dos primeros tipos de autor: persona natural y persona jurídica. ¿Intervienen de alguna forma los otros tipos de autores en las obras cinematográficas? Si una película tiene dos directores ¿cómo funcionaría el cálculo para saber cuándo entra en dominio público?
Si es una obra cinematográfica inédita ¿cuándo entra en dominio público?
Al hacer el diagrama de flujo de obras literarias me encontré con algo interesante: La ley parece no dar muchas luces sobre las obras inéditas de personas jurídicas y pareciera que nunca entran en dominio público. ¿Qué ocurre con las obras cinematográficas inéditas? ¿Hay algún momento en el que entren al dominio público?
Para el caso de las obras cinematográficas, entiendo que la ley no contempla la muerte del autor como un suceso que active el conteo para el dominio público. Esto me alegró, porque no tienes que esperar a que alguien se muera para que su obra pase al dominio público, pero eso podría implicar también que aunque muera, pueden pasar miles de años y la obra nunca pasará a dominio público. ¿Aplicarían aquí las obras póstumas?
Para cerrar: ¿Las obras audiovisuales son obras cinematográficas?
Al leer el artículo 26 de la ley 23 se mencionan las obras cinematográficas:
Art. 26. – Las obras cinematográficas serán protegidas por ochenta años contados a partir de la terminación de su producción, la que se entenderá desde la fecha de su primera comunicación al público. Si el titular de la obra es una persona jurídica el plazo de protección será establecido por el artículo siguiente.
Y el artículo 3 de la Decisión Andina no menciona obras cinematográficas, sino audiovisuales:
Artículo 3.- A los efectos de esta Decisión se entiende por
(…) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
¿Son cosas diferentes o es lo mismo? Pareciera que la ley 23 se hizo pensada para las proyecciones en salas de cine, pero ahora con un aparatico en nuestro bolsillo podemos hacer obras audiovisuales, que podemos publicar por Internet. Como la ley inicia el conteo del dominio público al publicar la obra ¿Es válido calcular el dominio público de una obra audiovisual luego de su comunicación pública no en salas de cine sino en Internet, por ejemplo?
¿Me puedes dar una mano?
Agradezco que dejes en los comentarios de este sitio la ayuda que me puedas brindar. Apenas tenga más claridad sobre esto, agregaré una nueva funcionalidad a la calculadora para saber cuándo las obras cinematográficas (y audiovisuales, si aplica) colombianas pasan a dominio público. Al tener claridad sobre este tipo de obras, podría pasar a otras como fonogramas o software y bases de datos.
Así que la evolución y la adaptación musicales es un fenómeno intraespecie. Y supuestamente, tal como algunos afirman, los pájaros disfrutan cantando, aunque, como nosotros, cambian sus canciones con el paso del tiempo. El goce de crear música encontrará siempre una salida, independientemente del contexto y de la forma que emerja para mejor encajar en ella. El músico David Rothenberg afirma que «la vida es mucho más interesante de lo necesario, porque las fuerzas que la guían no son solo prácticas»
Hace un mes, aproximadamente, por cuestiones de trabajo resulté haciendo visita en la casa de la sobrina-nieta de un fotógrafo colombiano, contemporáneo; un fotoreportero de la talla de Ignacio Gaitán, Sady González, Carlos Caicedo o Leo Matiz, para que se hagan una idea.
Mi visita se debió a que necesitaba obtener una autorización de uso de algunas de sus obras. Luego de obtener esta autorización, por escrito, tuvimos una breve conversación. Ella me preguntó un poco sobre mi trabajo y algunos detalles sobre el proyecto en el que me encontraba trabajando. Le expliqué de la mejor manera posible, tratando de ser muy claro y de expresar, en esa explicación, gratitud por permitir que la obra de este fotógrafo sea usada para ilustrar a un público un fragmento dentro de una narración que, de alguna manera, lo identifica.
Luego de escucharme atentamente, mencionó que se sentía contenta de poder contribuir con este proyecto y de brindar a otros la obra de uno de sus parientes. Y entonces dijo.
¿Para qué son [las obras] sino es para que el público las conozca?
Le dije que ojalá todos pensaran igual, claro, siempre hay dificultades e intereses sobre las obras heredadas y no siempre es tan fácil conseguir una autorización de uso, sea por que no se conocen a los herederos o creadores, o porque las tarifas que se le imponen exceden el presupuesto de algunos proyecto sin ánimo de lucro. Me dio la razón y me dijo:
Algunos otros buenos materiales están resguardados en bibliotecas y otros sitios, pero ahí están… guardados…
La conversación no se extendió mucho. Luego, en la calle, esa última palabra me quedó dando vueltas en la cabeza ¿De cuánta información, registros de nuestra propia historia, nos estaremos perdiendo?
Mientras pensaba en cómo completar un par de párrafos para tratar un tema que me ha dado algunas vueltas en la cabeza desde hace un tiempo, leí en la prensa un fragmento de texto que afirmaba que el tema de tendencia global en el momento es la “neutralidad”, a propósito de internet.org. En ese momento recordé que en esta época está bien llevar el discurso de acceso a la información y procurar que todas las personas puedan obtener variedad de servicios en la web de una manera igualitaria. Pero de momento mi problema inició desde otro punto… de acceso. La información contenida dentro de los muros de las instituciones culturales.
Es común encontrar en este blog entradas relacionadas con el derecho de autor y las bibliotecas. Lo interesante es que, si bien existen grupos que apoyan el acceso a la información, así como las excepciones y limitaciones al derecho de autor en bibliotecas, es muy poco lo que conocemos sobre personas que intenten garantizar cierta flexibilidad al derecho de autor con obras o materiales en otro tipo de unidades de información diferentes a las bibliotecas.
Guías básicas
El derecho de autor, por ser un tema de interés general, en la actualidad cuenta con una amplia cobertura en temas de carácter formativo e informativo para distintos tipos de públicos. Algunos para sectores específicos (Abc del Derecho de autor para bibliotecarios o la Guía de derecho de autor para bibliotecas) otros para el público en general (como los que se ofrecen en la página de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, DNDA), pero en el fondo algo general que no logra abarcar la complejidad de este tema para todos los actores involucrados de una u otra manera con el acceso y uso de la creación del intelecto humano, las obras científicas, literarias y artísticas.
En todo caso existen iniciativas interesantes, como el libro de Cultura al derecho, que tiene un sitio en la web, y que trata de abordar distintos sectores relacionados con las creaciones o adaptaciones de las obras. No obstante, este tipo de publicaciones puede quedarse en generalidades para los distintos sectores.
La desinformación en las unidades de información
El flujo masivo de información que circula actualmente por distintos medios es un motivo para abrumar a cualquier persona, aunque también es un buen recurso para quien puede tomar con firmeza el timón y navegar por la web buscando las mejores rutas para lograr encontrar los puertos con la información correcta. Y es que, a pesar de la variedad de recursos, comentarios de expertos y uno que otro caso práctico sobre derecho de autor, por ejemplo, no es de sorprender que algunas personas no profundicen en estos temas y se queden con la información general sobre la presentación de una norma que, por lo general, tiene un tono que se puede tornar restrictiva.
Desde abogados hasta sencillos bibliotecarios pueden verse en algunos líos con las interpretaciones de las normas, excediendo, algunas veces, las libertades como también las restricciones al acceso y uso de obras. Algunos casos concretos con los que me he encontrado consisten en asumir que una obra entra en dominio público basándose en que la fecha de elaboración de la obra es anterior a 1930, o algunos más comunes, todavía, se encuentran cuando se asume que, si no se ha identificado un autor de una obra y su fecha de creación es de finales del siglo XIX o principios del XX, esa obra no tiene derechos, por lo tanto se puede usar libremente. Si les ha pasado algo así, no hay por qué preocuparse, hay casos más penosos.
¿Y en caso de que se presente algún problema?
Lo que es evidente es que el derecho de autor frente a la misión de instituciones culturales, como museos o bibliotecas, por mencionar algunas casos cercanos, choca.
Lo bueno y lo malo del asunto es que no he visto muchos casos en donde personas demanden a instituciones culturales por temas relacionados con el derecho de autor, aunque puede pasar. Los líos se centran, por lo general, en las editoriales. Puntos en contra, no existe una ley o algún ítem en ella que impida que las personas demanden, así la institución tenga las mejores intenciones.
Por supuesto, desde nuestra trayectoria, estamos más enterado de la situación de las bibliotecas, en donde en algún lugar de su misión se encuentra algo como “brindar acceso a la información y…”, lo que ayuda a enfrentar de alguna manera ciertas restricciones o ambigüedades en las normas, por supuesto, tomando riesgos. Por otra parte, en instituciones como un museo, por ejemplo, ese aspecto de su misión no es tan explícito.
Si revisamos la institución que se encarga de apoyar la consolidación y el desarrollo del sector museístico del país, encontramos que su misión es “Salvaguardar el patrimonio cultural… y narrar la historia de los procesos culturales del país…”. En el primer caso, un medio de salvaguardar el patrimonio del país, por ejemplo, es la digitalización de la obra que implica realizar una obra derivada del original. Si el original es una obra Huérfana (anónima o sin autor identificado) se podría hacer una excepción a la ley siempre y cuando la obra no se divulgue. Algo así como lo que pasa con el fondo de Nina S. de Friedemann, por tomar un ejemplo. Este fondo se encuentra en la Biblioteca Luis Ángel Aarango y… está ahí, se puede consultar pero ya, si consigues a las personas herederas de la señora Friedemann te pueden dar una autorización que solamente aplica para el material que es de autoría de Nina, aunque esta familia donó gran parte del material que reposa en el fondo a finales del siglo pasado; sino debes ir detrás de cada colaborador de sus investigaciones para lograr una autorización de uso. Todo lo que una persona puede hacer con ese material sucede dentro de las paredes de la Biblioteca. ¿ Y cuantos fondos y archivos existen en esta y todas las demás bibliotecas del país? y si a eso le sumamos otras instituciones culturales ¿Qué tan amplio es es acceso y uso de los materiales que reposan en éstas?
Volviendo a la misión del Museo, la narración de la historia de los procesos culturales del país implica una difusión pública, dar acceso a las personas a una información, a las obras, objetos, documentos que representan la historia del país y su gente. Y si, suponiendo un escenario ficticio y totalmente alejado de la realidad, varias de estas obras no tiene información de procedencia y mucho menos de un autor o derechohabientes que se pueda identificar (retomando el caso de obras huérfanas) ¿esta institución no estaría comentiendo una infracción en caso de usar obras con esas características?
¿Cómo termina esta historia?
Todavía no lo sabemos. Por ahora dejaremos este abrebocas mientras recopilamos más información sobre otras instituciones. Esperamos que algún lector o lectora que vea cercano un o varios casos como los que presentamos en esta entrada pueda compartirlo con nosotros.
A esta pregunta se han enfrentado muchos bibliotecólogos recientemente, debido a que la la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte modificó los requisitos en los perfiles de los cargos de la Red Capital de Bibliotecas Públicas Biblored, exigiendo como requisito en educación profesionales en diversas disciplinas como administración, o ciencias humanas [1]. Esto implicaría que para ser director de bibliotecas de una de las redes más grandes del país no se requeriría ser necesariamente bibliotecólogo.
Reacciones del sector y respuesta de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
Se empezó a difundir una campaña que recolectaba firmas para apoyar la propuesta Respeto a la Ley del bibliotecólogo en Biblored. Esta propuesta básicamente solicita el respeto a la ley 11 de 1979, donde se reconoce la profesión de bibliotecólogo y se sientan las bases para la expedición de la tarjeta profesional para ejercer dichos cargos [2], lo que quiere decir que se debe exigir a quien aspire a cargos directivos la tarjeta profesional de bibliotecología. En general la reacción del sector ha sido de simpatía por dicha propuesta. Se siente un aire de defensa de la profesión y parecería ininteligible que un bibliotecólogo se opusiera a la propuesta, sobre todo por que la respaldan instituciones como la Escuela Interamericana de Bibliotecología y según este post, ASCOLBI (Colegio Colombiano de Bibliotecólogos) [3].
Por su parte, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte publicó una respuesta en su sitio web que actualmente tiene un mensaje de «Acceso Denegado«. En Nomono realizamos una copia de la publicación que duró apenas dos días publicada y puede leerse en este sitio [4]. En esta publicación la Secretaría argumentaba que la Ley 1379 de 2010, que organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas sólo aplicaba para Red Nacional de Bibliotecas Públicas del Ministerio de Cultura, dejando por fuera otras redes de bibliotecas, como la Red Capital de Bibliotecas Públicas Biblored. Además hacía referencia a que el cargo de director de la Biblioteca Nacional de Colombia no necesariamente se ejerce por una bibliotecóloga (actualmente la directora de la Biblioteca Nacional es filosofa y literata).
Un punto de vista crítico a la propuesta de los bibliotecólogos
Tomando un poco de distancia de la acalorada discusión y analizando los puntos de ambas partes con objetividad y sin influencias de los aires de defensa desmedidos de la profesión, puede llegarse a una conclusión que parece ininteligible saliendo de un bibliotecólogo, pero que espero sea más sensata y coherente con mi trabajo profesional: No firmaré la propuesta difundida en la campaña, porque no tiene sentido, aunque mi título sea de bibliotecólogo. A continuación mis argumentos.
La Secretaría tiene derecho a contratar un publicista para que le practique una cirugía
Si tenemos una urgencia médica y necesitamos una cirugía para salvar nuestras vidas o la de un ser querido, lo más probable es que acudamos a un médico cirujano con experiencia en cirugías. Tenemos todo el derecho a pedirle a un amigo publicista que realice la cirugía, argumentando que es más capacitado, es un amigo cercano y confiamos en él o nos cobra más barato, pero las probabilidades que se realice correctamente dicho procedimiento disminuyen dramáticamente. Exactamente lo mismo está haciendo la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte al delegar las labores de los profesionales en ciencia de la información o bibliotecología a perfiles diferentes a éstos.
Puede ser un acto de torpeza infinito, pero aunque las posibilidades de que un publicista realice una cirugía correctamente son muy bajas, pero no son nulas. Igual también hay médicos a quienes se le mueren los pacientes y bibliotecólogos que dejan morir sus bibliotecas (o redes de bibliotecas, en este caso). Es la Secretaría quien se arriesga, abre una gran posibilidad a recibir fuertes críticas y aumenta la probabilidad de no realizar un trabajo de la calidad que se espera.
Los bibliotecólogos no demuestran de lo que son capaces
Es triste ver a bibliotecólogos ofendidos porque no se reconoce su profesión, por no ser populares y no estar en el imaginario de quienes toman las decisiones, pero más triste me parece no ser capaces de desarrollar proyectos donde la gente admire esta profesión por sus logros. Como bibliotecólogo ¿qué puedes mostrar que no deje lugar a duda a que eres la persona indicada para solucionar los problemas de información de alguien?
Analicemos la campaña y algunas acciones relacionadas:
La campaña de recolección de firmas tiene información incompleta. Cierra con un «Anexamos las respuestas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte a las observaciones que hemos hecho al proceso licitatorio», anexos que no aparecen en ningún lado.
No hay claridad sobre la autoría de la campaña. Al revisar el perfil del autor de la campaña, se encuentra un mensaje de «Este usuario solo comparte la información sobre su actividad con gente que conoce«. Un buen bibliotecólogo sabe que la autoría es un punto importante para definir si un documento es confiable o no. Particularmente no me parece confiable el desconocido autor, por muy loable que sea su causa.
No hay diálogo en las redes sociales desde cuentas oficiales de las entidades más afectadas. La primera vez que leí algo sobre este debate fue en este tuit de ASCOLBI. Respondí para conocer más sobre su postura y luego de 18 días no ha habido respuesta (sin contar con el impase de su sitio caído [3]). El sitio web del Consejo Nacional de Bibliotecología está diseñado para ser un «sitio muerto», con información estática en tiempos donde la inmediatez reina. De hecho me atrevería a afirmar que los mismos propósitos del Consejo Nacional de Bibliotecología son propósitos muertos, al dedicarse a expedir tarjetas profesionales. Explicaré esto más adelante en detalle.
No hay iniciativas incluyentes. En la publicación que encontré que comparte las diferentes campañas encuentro que hay discusiones en el grupo de Facebook de ASCOLBI, el grupo en Facebook del Colectivo #Yo_Bibliotecólog@ y una guía en Google Drive. Al revisar en detalle los términos y condiciones de Facebook, como buen profesional en ciencia de la información lo más consecuente que pude hacer fue cerrar mi cuenta. Esto me dejó a mi y a todos los que no usan Facebook por fuera de la discusión. Admito que me siento más cercano a los puntos del Colectivo #YoBibliotecólog@ sobre informarse y debatir, aunque parten de un supuesto erróneo y es admitir que defiendo la ley 11 del 79. Se salva esta propuesta en cuanto a inclusión, pero me lleva a:
Hay hashtags mal hechos. Al buscar un hashtag en twitter debes tener cuidado con el uso de caracteres especiales. Escogieron el hash #RespetoLey11/79. El slash ente el 11 y el 79 corta la palabra, haciendo que Twitter apenas identifique los primeros caracteres.
Los textos están mal escritos y carecen de estructura. Para un profesional que se mueve entre libros, lectura y bibliotecas, un error ortográfico o de redacción es imperdonable. Entiendo que puede pasar, pero los textos que he revisado carecen de estructura, lo que evidencia problemas de fondo. Hay textos muy apasionados, pero carentes de propuestas claras, argumentos defendibles o posiciones convincentes.
Luego de ver esta campaña ¿consideras que se evidencia su experticia en manejar información? Hay textos que mencionan «la construcción de un Estado democrático», «crear conciencia colectiva» , «un Estado que garantice los derechos y deberes» pero esto no me parece muy democrático para otros profesionales capaces de desempeñar estos cargos.
No se puede defender con leyes lo que no se sostiene por su propio peso
Uno de los aprendizajes que me ha quedado luego de trabajar en derecho de autor y acceso a la información es que no puedes defender dinámicas obsoletas con leyes que traten de mantener un status quo. Manuel Castells habla sobre la sociedad informacional (¡Gracias Wilsofo!), que le apunta a una sociedad que se enriquece con la interdisciplinariedad. Me parece un gran desatino el buscar la endogamia laboral en un mundo hiperconectado. Al contrario lo que más nos beneficiaría es cruzarnos con múltiples saberes y perspectivas de mundo.
Por otro lado empieza a haber una enorme incoherencia entre los profesionales colegas míos quienes hace unos pocos meses desdeñaban la tarjeta profesional de archivista. Se creó una polémica porque los bibliotecólogos no pueden ejercer como archivistas, pero ahora esos mismos profesionales piden a gritos la tarjeta profesional de bibliotecólogos. Pelear por una u otra tarjeta profesional me parece que es tener una visión muy corta del mundo. Eso quiere decir que estamos peleando por puestos dentro de una biblioteca o dentro de un archivo, pero no somos capaces de ver que somos profesionales de la información y nuestro trabajo es allí donde exista la información: En cualquier lugar del mundo. Algo a lo que le temo muchísimo es a ser pusilánime y aquí lo estamos siendo en su máxima expresión.
Por otra parte, para que una ley sea justa debe haber una armonía entre ética, poder y derecho (Según Gregorio Peces-Barba) o en palabras de Antanas Mockus debe haber una armonía entre la ley, la moral y la cultura. Este equilibro entre tres fuerzas garantiza que las normas se cumplan y se entiendan como un bien público, como explicaba en este post. El análisis de este equilibrio fue la base de mi trabajo de grado de maestría. Allí pueden encontrarse ejemplos y más bibliografía que muestra cómo acercarse a este equilibrio. Veo que se busca defender con leyes algo que por otras dos fuerzas no puede sostenerse y se requiere la máxima armonía entre estas tres fuerzas.
Respondiendo a la pregunta, a manera de conclusión
Para responder a la pregunta inicial de «¿Para ser director de una biblioteca se debe ser bibliotecólogo?» responderé: Un grupo de bibliotecólogos está buscando defender estos cargos con la ley del bibliotecólogo, pero esa ley debe revisarse si no queremos condenar a nuestro país al atraso.
La baja del comunicado de la Secretaría muestra que por ahora esta ley nos va a servir pero ¿Por cuánto tiempo resiste una ley si no somos capaces de demostrar que somos los más idóneos para desempeñar estos cargos?
Respeto mucho a mis colegas que firmaron la petición. Sin embargo tomo las palabras de Adela Cortina: Los respeto como personas, pero no respeto sus argumentos. Estoy abierto a debatir y estos son mis argumentos. ¿Cuáles son los tuyos?
Notas
[1] En su numeral 8.1. titulado «NIVEL Gerencial», donde como requisitos de educación para el cargo «Gerente operativo» puede leerse «Título profesional con título de posgrado en Administración o áreas afines» y para el cargo «Director Operativo de Biblioteca» los requisitos en educación son «Profesional en Administración de Empresas, Administración Pública, áreas relacionadas con las Ciencias Humanas, Sociales, áreas artísticas, Literatura, Bibliotecología Ciencias de la Información, o profesiones afines» Ver Anexo Técnico 17 Equipo humano, página 16 y siguientes.
[2] ARTICULO 4°: Para acreditar la profesión de bibliotecólogo se requiere el registro del título expedido de acuerdo al artículo 2° en la respectiva Secretaría de Educación y además la matrícula profesional, expedida por el Consejo Nacional de Bibliotecología. Ley 11 de 1979, página 2.
[3] Intenté acceder al sitio de ASCOLBI durante el 26 y 27 de marzo de 2015 para encontrar información de primera mano, pero estaba caído.
Sitio web de ASCOLBI, entre el 26 y 27 de marzo de 2015.
[4] Leí el artículo la mañana que lo eliminaron. No lo alcancé a copiar, pero usé mis conocimientos en Ciencia de la Información para recuperar la información perdida. Es lo que hace un experto en información.
Esta versión de Sísifo es un lienzo de Tiziano. Castigado a subir una pesada roca a la cima de una montaña, para que caiga y vuelva a empezar su tarea.